Salarios Diferenciados: la involución legal (I)

 

A principios de diciembre de 2021 con las primeras publicaciones en periódicos acerca del que sería el salario mínimo vigente para el año 2022, surgió la discusión de salarios diferenciados para dos zonas económicas en Guatemala. Posteriormente, el 22 de diciembre el Ministerio de Trabajo publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 285-2021 por medio del cual se estableció que a partir de este año habrá en el país 2 circunscripciones económicas para la fijación del Salario Mínimo, reglamentando que lo discutido en esas instancias surtirá efecto a partir de 2023.

Desde ese día comenté en redes sociales que no me parecía correcto ni legal el adoptar esa disposición. Por supuesto que los defensores de lo indefendible comenzaron a atacarme, sobre todo cuando argumenté que la diferenciación entre el Departamento de Guatemala (como la primera circunscripción económica) y el resto del país (como la segunda circunscripción económica) es inconstitucional, anticonvencional y va en contra de los principios filosóficos del Derecho de Trabajo. La razón que uno de ellos dio fue que desde hace años existe una diferenciación porque se dicta un salario mínimo para actividades agrícolas, no agrícolas y maquila, lo cual es cierto, pero parcialmente. Esa fijación por diferentes actividades es producto de la interpretación que en su momento realizaron las autoridades del Convenio 131 de la OIT, especialmente del artículo 103. No hay qué olvidar que ese convenio fue aprobado por la Asamblea de la Organización Internacional del Trabajo en 1970, pero fue hasta 1988 que se ratificó por parte de Guatemala. Este dato histórico es importante, porque hay qué resaltar que el código de trabajó, que data de finales de la década de los 40´s del siglo XX, en el capítulo II del Título III, ya regulaba lo relacionado a la fijación del salario mínimo. (continuará…)

Comentarios

Entradas populares de este blog

La cultura de la mediocridad

Transmisión en Vivo